![]() Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas |
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA DE LA CONSERVACIÓN DE PLANTAS Título Primero. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. a) Promocionar y fomentar el progreso del conocimiento científico y técnico relativo a la conservación de la flora, así como desarrollar actividades que conlleven la aplicación práctica o la divulgación de tales conocimientos, tanto en lo relativo a las especies como a los hábitats o ecosistemas que las albergan, a los valores culturales que contienen y a su relación con el ser humano. b) Diseñar y desarrollar programas de conservación de especies amenazadas de flora silvestre, incluyendo los aspectos técnicos, científicos, educativos, formativos e informativos, así como asesorar a las administraciones públicas en la elaboración de normativas para la protección de tales especies. c) Fomentar la cooperación, intercambio de experiencias o conocimientos, y armonía de los asociados y de las personas físicas o jurídicas que persigan fines similares a los aquí indicados. A tales efectos organizará Congresos de Conservación de la Flora. d) Transmitir a las personas físicas o jurídicas responsables de la conservación, manejo o uso de las especies o ecosistemas antes citados, indicaciones y criterios que permitan la conservación de la diversidad vegetal y fúngica, y que ayuden a transmitir a las generaciones venideras un patrimonio genético y naturalístico acorde con los derechos medioambientales establecidos a tal efecto por las legislaciones comunitaria, nacional, y en su caso de otro rango territorial. e) Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las administraciones, órganos o entidades nacionales e internacionales, públicos o privados. f) Promover que la sociedad española y las instituciones que la dirigen y representan aseguren un grado de conservación de la flora adecuado para el cumplimiento de los fines de sostenibilidad de los recursos naturales. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Título Segundo.
Artículo 8. Podrán asimismo ser miembros de la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas las personas jurídicas que persigan los mismos fines que la Sociedad y así lo soliciten por idéntico mecanismo que en el apartado anterior. Todos los miembros citados en el presente párrafo se denominarán Socios Institucionales. Cada uno de estos miembros estará representado nominalmente por la persona delegada por su Institución a estos efectos. El impreso de solicitud indicará que el peticionario es conocedor de estos Estatutos y que los acepta en todos sus términos, incluidos los de renuncia a la devolución de cuotas o aportaciones ya satisfechas y no totalmente disfrutadas. Artículo 9. Artículo 10. a) Ordinarios: Son los socios numerarios o institucionales que, con carácter general, cumplen los requisitos de admisión establecidos en el artículo 8, y renuevan anualmente su pertenencia a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas mediante el pago de la correspondiente cuota. Tienen voz y un único voto en la Asamblea General y pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. b) Vitalicios: Son aquellos socios numerarios o institucionales que hayan decidido satisfacer una única cuota, establecida por la Junta Directiva, cuyo valor sea al menos igual a 20 cuotas anuales, quedando exentos de por vida del pago posterior de cuotas regulares anuales. Sus deberes y derechos son idénticos a los de los socios ordinarios. El pago de la cuota única implica la renuncia expresa a cualquier devolución en el caso de que por cualquier causa perdiera la condición de socio. c) Honoríficos: Son aquellos socios que han sido designados por el procedimiento establecido en el artículo 9. Están exentos del pago de las cuotas anuales, tienen voz y voto en la Asamblea General, pero no pueden formar parte de la Junta Directiva. Artículo 11. Artículo 12. La relación económica de los miembros con la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas se realizará preferentemente, mediante transferencia bancaria domiciliada. Capítulo II. Artículo 13. a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. b) Ser nombrado miembro para cualquier cargo dentro de la sociedad en la forma que determinen los Estatutos. c) Tomar parte en cuantos actos organice la sociedad, y participar en los congresos o reuniones técnicas y científicas organizadas por la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas, sin merma de que dicha participación pueda conllevar el pago de cantidades específicas para ayudar a satisfacer los costes de organización. d) Disfrutar de cuantas ventajas y beneficios obtenga la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas. e) Recibir información sobre todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. f) Recibir gratuitamente la publicación científica o científico-técnica regularmente editada por la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas, en el formato que se establezca por la Asamblea General. g) Recibir las claves de acceso que le permitan entrar a páginas web u otros formatos de acceso restringido, reservado a los miembros de la sociedad. h) Obtener de la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas certificaciones acreditativas de su pertenencia a la Sociedad, de su grado de antigüedad o de las actividades realizadas para la entidad. i) Conseguir de la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas las acreditaciones que pueda necesitar para obtener cualquier tipo de exención o reducción tributaria de las administraciones públicas en base a su pertenencia o contribución económica a la Asociación, si hubiere lugar a ello con carácter general para todos los miembros-, o por razón de la legislación tributaria territorial de cada Comunidad Autónoma, o del país de residencia regular-. j) Impugnar los acuerdos de la sociedad que sean contrarios a los estatutos, dentro del plazo y forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualesquiera otra de aplicación por razón de la materia o territorio. Artículo 14. a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva. Estarán exentos del abono de las cuotas regulares, si así lo solicitan, aquellos miembros que hayan alcanzado o superado la edad de 65 años y hayan formado parte de la Junta Directiva. c) Contribuir al prestigio y a los fines de la sociedad. d) Desempeñar fielmente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. e) Remitir a los órganos directivos de la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas los datos o información que se le soliciten, salvo que mediaran razones de fuerza mayor que lo impidieran. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Los socios que pierdan tal condición no podrán reclamar en ningún caso la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas naturales o de la cuota vitalicia, de cuyos periodos de vigencia aún no se hubiera disfrutado. Artículo 18. La Junta Directiva podrá suspender temporalmente de sus derechos como miembros de la Sociedad a aquellos socios que injustificadamente dejen de satisfacer las cuotas por un período superior a un año, y a los que cometan actos contrarios a los fines de la Sociedad, que la desprestigien o actúen contra sus Estatutos. La separación definitiva será propuesta por la Junta Directiva ante la Asamblea General, precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado. Título Tercero. Artículo 19.
Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. La sesión ordinaria coincidirá con el Congreso de Conservación de la Flora, cuando dicho evento se celebre. Artículo 23. La suscripción de convenios-marco o acuerdos-marco de cooperación o colaboración, a suscribir entre la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas y cualquier otra persona física o jurídica, requerirá que la Asamblea General faculte al Presidente para su firma, siendo necesaria al menos la aprobación de la mitad más uno de los asistentes. Si los temas a resolver en una sesión extraordinaria coincidieran en el tiempo con una posible sesión ordinaria, y en especial con la celebración del Congreso, la Junta podrá incluir en el orden del día la exposición y votación sobre tales temas, si bien hará constar expresamente en la convocatoria que dicha materia, conforme a estos Estatutos, habría correspondido de modo habitual a una sesión extraordinaria. Artículo 24. Las convocatorias expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, treinta días naturales un mes-, debiendo descontarse expresamente los indicados en el párrafo siguiente de este mismo artículo. Artículo 25. Artículo 26. Con carácter general, las Asambleas Generales no podrán tomar acuerdos sobre materias que no hayan figurado expresamente en la orden del día correspondiente. Los turnos finales de ruegos y preguntas, si los hubiera, deberán tener carácter exclusivamente informativo. Artículo 27. Artículo 28.
Artículo 29. Además de los anteriores, la Junta podrá requerir para la celebración de sus sesiones la presencia de expertos o personas que específicamente deban asesorarla para el debate de los temas a tratar, correspondiéndole en su caso el abono de las indemnizaciones a que haya lugar por dicha actividad. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. 2. Para que pueda adoptar acuerdos válidamente, será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que integren la Junta. 3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. 4. Para aquellos acuerdos que puedan resolverse sin necesidad de asistencia personal, y en especial los que se resuman a expresar la conformidad o disconformidad en cuestiones exentas de debate, el Presidente podrá convocar la opinión escrita de los miembros de la Junta, declarando provisionalmente los correspondientes acuerdos; no obstante, éstos deberán ser expresamente ratificados en la siguiente sesión de dicha Junta. 5. La Junta podrá desarrollar procedimientos que permitan el debate y la toma de acuerdos mediante reuniones virtuales (sin presencia física de todos los miembros) a través de sistemas informatizados (imágenes on-line, firmas electrónicas) u otros acordes al moderno desarrollo tecnológico. En todo caso, la Asamblea General deberá establecer reglamentariamente cómo deben desarrollarse tales procedimientos y qué tipos de acuerdos pueden ser tomados por la Junta mediante el procedimiento de presencia virtual. Artículo 33. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, nombrar o separar el personal auxiliar de Secretaría y acordar, además, su retribución, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. b) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros. c) Proponer candidatos a los distintos cargos de la Junta Directiva, si los mismos no han sido cubiertos por titulares o suplentes de las candidaturas presentadas por los Asociados. d) Aprobar el nombramiento de la persona que haya de ejercer de editor jefe de la publicación técnica regular de la Sociedad. e) Nombrar representantes de la Sociedad en organismos civiles, profesionales y gubernamentales. f) Cubrir provisionalmente las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva y en los comités permanentes. g) Cuidar del exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales. h) Procurar obtener para la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas aquellas cualificaciones oficiales que, siendo coherentes con sus fines, le permitan obtener una reducción de sus cargas fiscales o tributarias, o reporten tales efectos a sus asociados, en reconocimiento de los fines de utilidad pública y naturaleza no lucrativa de la entidad. i) Autorizar los pagos que superen la cantidad de seiscientos Euros (600 ¤) y facultar al Presidente para la firma de convenios o acuerdos de cooperación o investigación que no tengan carácter de convenio-marco. En todo caso, si se prevé que el acuerdo deba conllevar la actividad específica de un determinado conjunto de socios, deberá existir el compromiso o aceptación previa expresa de tales personas sobre las tareas a realizar con cargo al convenio, y tal encargo debe ser informado en la siguiente Asamblea General ordinaria. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. a) Ejercer la Presidencia y representación de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Cuidar del desarrollo y cumplimiento de los Estatutos. d) Suscribir con el Secretario-Tesorero las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva. e) Ordenar los pagos acordados válidamente. f) Firmar los documentos que formalizan acuerdos, convenios, contratos, o cualquier otra forma contractual o de colaboración temporal o permanente, con o sin contenido económico, en representación de la Sociedad. Artículo 37. a) Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de éste. b) Ejercer las funciones que le sean expresamente delegadas por el Presidente. c) Coordinar las actuaciones de los Grupos de Trabajo de la Sociedad. Artículo 38. a) Custodiar y cumplimentar los libros y documentos de la Sociedad, sin merma de que la Junta pueda acordar la contratación de servicios específicos para tales fines con personas físicas o jurídicas especializadas. b) Custodiar y mantener el material necesario para el mantenimiento de la Secretaría. c) Redactar la convocatoria de la Asamblea General y comunicar a los miembros de la Asociación el orden del día de la misma. d) Tener a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación, y llevar la correspondencia de la misma. e) Llevar el negociado administrativo, y en particular la expedición de cualquier documento que los socios tengan derecho a recibir. f) Levantar las actas de las reuniones o actos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. g) Ejercer cualquier otra función encomendada por la Junta Directiva o por delegación expresa del Presidente, que no deba atribuirse a los cargos electos del órgano directivo. Artículo 39. a) Dirigir la contabilidad de la Sociedad, tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. b) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 40. a) Colaborar en las funciones de la Junta Directiva, asistiendo a la misma con voz y voto. b) Ejercer cualquier función expresamente delegada por la Junta Directiva. c) Sustituir al resto de los componentes de la Junta en caso de ausencia, incapacidad o enfermedad. Artículo 41. Incumbirá de manera concreta al Secretario y al Tesorero las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones y de fiscalidad, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen a los órganos correspondientes establecidos en la legislación nacional y/o autonómica de aplicación las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 42. Artículo 43. I. La Junta Directiva redactará la convocatoria, la cual se anunciará con 90 días de antelación a la celebración de la elección. II. El Secretario de la Junta Directiva, dentro de los
siete días siguientes a la fecha de la convocatoria, a) Cargos que serán objeto de elección y requisitos para poder optar a los mismos. b) Día y hora de inicio de la elección y hora de cierre de las urnas para poder iniciar el escrutinio. En defecto de dicha modalidad o en previsión de cualquier retraso por razones externas, dará cuenta del contenido de la convocatoria por correo electrónico a todos los socios Artículo 44. Quienes deseen presentarse como candidatos lo harán mediante listas completas, a modo de equipo, o mediante listas parciales. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Con carácter general, la elección se realizará mediante procedimiento de mano alzada cuando exista una única candidatura, y por deposición de votos en urnas cuando el número de listas presentadas sea igual o superior a 2; no obstante, la Asamblea General podrá decidir el cambio de procedimiento con la suficiente antelación. Constituida la mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación y la hora prevista para finalizarla. La Junta Directiva determinará el horario de elección, que en el caso de la modalidad de urnas tendrá una duración máxima de 2 horas; a continuación, y previa comprobación, se introducirán en las urnas los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. Posteriormente efectuarán la votación los asistentes. Los votantes habrán de acreditar a la mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará la cualidad del votante, y posteriormente éste introducirá la papeleta en la urna. Artículo 48. Artículo 49. a) Los votos se deberán enviar por correo certificado, fax u otro medio que permita corroborar su emisión, dirigido a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria. c) La fecha del certificado de correos o de remisión del fax deberá ser de al menos 5 días naturales anterior al día de la votación. 2. La Asamblea General, mediante el correspondiente acuerdo reglamentario, puede establecer además la validez y procedimiento para otros tipos de emisión de voto más acordes al avance tecnológico, como el efectuado por correo electrónico, siempre que el sistema permita simultáneamente verificar la identidad del emisor del voto (mediante firma electrónica u otros procedimientos similares o futuros equivalentes), y comprobar que el voto ha sido válidamente recibido y computado, dentro de los plazos que se establezcan al efecto. Artículo 50. Artículo 51. Título Quinto. Artículo 52. Se evitará en lo posible la proliferación de Grupos de Trabajo para ámbitos microterritoriales, o para marcos taxonómicos excesivamente reducidos. Corresponde a la Asamblea General aprobar las normas de funcionamiento de cada Grupo de Trabajo, a propuesta de éstos con la aprobación de la Junta Directiva. Los grupos podrán tener sedes geográficas diferentes a la de la Sociedad, y la Asamblea podrá acordar que posean dotaciones económicas específicas, dentro del presupuesto de la Sociedad. Artículo 53. Título Sexto. Artículo 54. El Presidente, con el asesoramiento de la Junta Directiva, definirá los objetivos y el grado de responsabilidad que deberá tener cada comité. La Junta Directiva podrá disolver, en cualquier momento, los comités permanentes creados. Los comités permanentes estarán formados por un mínimo de tres miembros, que actuarán bajo la dirección de un coordinador; al menos el cargo de coordinador corresponderá a un miembro de la Junta Directiva. Todos los miembros de un comité permanente, así como el coordinador, serán nombrados por la Junta Directiva por un período de dos años, si bien podrán ser objeto de reelección. Artículo 55. Título Séptimo. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Título Octavo. Artículo 59. 2. La asociación a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas no exime a sus miembros de la obligación de abono de las cuotas de inscripción del Congreso, a fin de sufragar los gastos que implican este tipo de eventos; en paralelo, dicha asociación sí que les da derecho a percibir beneficios, tales como las cuotas reducidas de inscripción que se establezcan, y la consiguiente emisión de certificados de asistencia y/o presentación de ponencias o comunicaciones. En todo caso, los socios que no deseen participar en el Congreso pero sí en la Asamblea General, accederán a ésta última sin necesidad abonar las cuotas indicadas en este apartado. Título Noveno. Artículo 60. En cualquier caso, la dedicación económica adicional directa o indirecta de los socios Ordinarios a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas, mediante prestación de trabajos, donaciones, o cualquier otra forma de cesión o prestación de actividad, incluida si procediera la laboral, no eximirá de que éstos deban abonar su correspondiente cuota anual. Artículo 61. Del mismo modo, la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas podrá contratar el personal necesario para su funcionamiento y la realización de sus fines, en el marco de la normativa laboral vigente en cada momento. Igualmente, la Sociedad podrá acordar modalidades de colaboración continua por personas o entidades, públicas o privadas, que, interesadas en los fines de la asociación, quieran colaborar, económicamente o a través de cualesquiera otras vías, en el sostenimiento de las actividades de la misma. Estas aportaciones no implicarán que la persona colaboradora adquiera necesariamente la condición de socio, ni que previamente deba asociarse a la entidad. Artículo 62. Artículo 63. a) Las cuotas de entrada o periódicas que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, colaboraciones económicas, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Artículo 64. Título Décimo. Artículo 65. Artículo 66. Disposición Transitoria Primera |
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