BOPA Nº 14 - Viernes, 18 de enero de 2002

 

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Principado de Asturias

 

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

 

DECRETO 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex L. y Quercus rotundifolia Lam.).

Preámbulo

La conservación de la integridad del medio natural y de la flora en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas y, muy en especial, salvaguardando las especies amenazadas y estableciendo mecanismos que aseguren la efectividad de la protección.

El Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica la encina (Quercus ilex L.) y la carrasca (Quercus rotundifolia Lam.) como especies de "interés especial", estableciendo, asimismo, que la expresada catalogación exige la elaboración de un plan de manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre estas especies y lograr, en fin, un estado de conservación de las mismas suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo de la Encina y de la Carrasca, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este componente de su patrimonio natural.

Por último, el plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En virtud de todo lo anterior, una vez superada la preceptiva información pública y valoradas las alegaciones recibidas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, consultada la Comisión de Asuntos Medioambientales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1.-Aprobación del plan

Se aprueba el Plan de Manejo de la Encina y de la Carrasca en Asturias, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2.-Observación de su cumplimiento

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.

Artículo 3.-Infracciones y sanciones

Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-101.

Anexo

PLAN DE MANEJO DE LA ENCINA Y DE LA CARRASCA

1. Análisis de la situación

La encina (Quercus ilex L.) y la carrasca (Quercus rotundifolia Lam.) son árboles perennifolios, de copa amplia, densa y redondeada, aunque también se pueden presentar como arbustos; las primeras son propias de la región mediterránea, aunque alcanzan el norte de España, el oeste de Francia y el sur de Gran Bretaña, mientras que las carrascas se distribuyen por la mayor parte de la Península Ibérica y el norte de Africa. En Asturias están presentes ambas especies y el híbrido de ambas (Quercus x gracilis).

Las encinas se asocian a sustratos calcáreos paleozoicos del sector ovetense, es decir zonas de baja altitud del centro y oriente de Asturias; las carrascas se presentan sobre suelos secos, en situaciones soleadas, del territorio orocantábrico ubiñense-picoeuropeano, es decir, en las zonas medias de los valles de las cuencas de los ríos Pigüeña, Trubia, Nalón, Narcea, Pajares y Cares. Tanto los encinares costeros y de zonas aledañas como los carrascales de los valles interiores participan del carácter relicto, lo que les confiere una singularidad especial en el contexto de las formaciones arboladas autóctonas de Asturias.

Los encinares de las zonas costeras y subcosteras asturianas se encuentran en una situación delicada de conservación. Aunque no hay cartografía fiable y a escala comparable de estas formaciones que demuestre la disminución de su área en las últimas décadas, da la impresión de que estos encinares han sido sometidos a una presión de usos alternativos (principalmente referidos a cultivos forestales de eucaliptos, urbanización y apertura de vías de comunicación de diversa importancia) que han reducido su extensión; así parece sugerirlo el paisaje de algunos enclaves concretos o el rebrote de cepa de encinas en zonas de cultivo de eucaliptos. Las actividades capaces de afectar a la conservación general de estas formaciones o la pervivencia en particular de algunos ejemplares añosos son las explotaciones mineras, conducciones y tendidos eléctricos, construcción de nuevas vías de comunicación de primer orden, apertura de nuevos accesos agrícolas, forestales y otras vías de segundo orden, urbanización dispersa, incluidos los accesos propios a edificaciones aisladas y prevención de daños a viviendas y personas.

Los encinares orocantábricos se encuentran en situación diferente, aunque también resultan potencialmente amenazados por talas, incendios, apertura de viales, construcción de tendidos eléctricos y otras infraestructuras, actividades extractivas, etc.

Actualmente no hay ningún encinar ni carrascal, ni ejemplares aislados de las correspondientes especies que gocen de estatus de protección específico, aparte del que les confiere el Decreto 65/95. Los encinares y carrascales incluidos en alguno de los terrenos que integran la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias disfrutan de una protección preventiva consustancial a la buena conservación de estos espacios de interés prioritario. En definitiva, puede afirmarse que la conservación de las encinas y carrascas en Asturias no parece estar comprometida actualmente por la explotación forestal de otras masas en las que estas especies están presentes, pero hay un considerable riesgo de destrucción paulatina de encinares y carrascales por efecto de talas, obras de infraestructuras diversas, minería, urbanización e incendios.

2. Finalidad

El Plan de Manejo de las Encinas y Carrascas en Asturias tiene como finalidad prioritaria el establecimiento de unas directrices que permitan a la especie evolucionar de forma natural y de acuerdo con sus propias posibilidades.

Complementariamente es objeto también de este plan de manejo la resolución de los conflictos que se producen en la explotación forestal cuando hay presencia de encinas o carrascas, fomentar su utilización como especies ornamentales o, cuando sea procedente, en la restauración del medio natural alterado por obras diversas.

Las directrices se basan en la selección de las formaciones de encina o carrasca más importantes como posibles monumentos naturales, o para su inclusión en el catálogo abierto de árboles y formaciones de interés por razones de porte o desarrollo destacables, paisajísticas o culturales y en la selección de rodales selectos y rodales de conservación genética para obtener plantas con garantía de procedencia.

3. Ambito de aplicación

El plan será de aplicación a la totalidad del territorio asturiano, excluidos los viveros y las parcelas destinadas a huertos semilleros y bancos clonales, así como las plantaciones que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se realicen con fines comerciales, quedando sujetas a la autorización y control por parte de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas.

4. Objetivos

La finalidad del plan sólo será alcanzada si se cumplen los siguientes objetivos:

    • Establecer y aplicar de forma rápida y eficaz las medidas de protección necesarias para encinas y carrascas en todo el territorio asturiano.
    • Promover la explotación racional y sostenible -limitada a los exclusivos fines de propagación de la especie- de los encinares y carrascales que puedan servir como materiales de base para obtención de material de repro- ducción seleccionado (rodales selectos) y la conservación de recursos genéticos (rodales de conservación genética).
    • Promover la conservación y recuperación de las formaciones y ejemplares inventariados y, muy particularmente, de los catalogados o que pudieran ser catalogados como monumentos naturales o como árboles y formaciones de interés.
    • Ampliar los conocimientos sobre la biología y ecología de la especie con objeto de aplicar de forma precisa y adecuada todas las medidas incluidas en el plan y establecer otras o anular algunas de las existentes si se demostrasen ineficaces o inadecuadas.
    • Promover actividades de educación ambiental y de divulgación del presente plan.

5. Directrices y actuaciones generales

Para la consecución de cada uno de los objetivos, se definen directrices y actuaciones cuya exposición ordenada se detalla a continuación:

5.1. Establecer y aplicar de forma rápida y eficaz las medidas de protección necesarias para encinas y carrascas en todo el territorio asturiano.

5.1.1. Queda prohibida la corta de encinas y carrascas para aprovechamiento de madera o leñas, la poda y el arranque o destoconado para transformación de usos que conlleve la sustitución de la especie o comprometa la conservación posterior de los ejemplares preexistentes.

5.1.2. Con carácter general queda prohibida la explotación, tenencia y comercialización de madera o leñas de encina y de carrasca procedente de territorio asturiano.

5.1.3. La recolección de material de reproducción estará sometida a autorización expresa por la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas.

5.1.4. Queda prohibido el empleo -en repoblaciones, reposiciones debidas a talas y restauraciones de obras que afecten al medio natural- de material de reproducción de encinas y carrascas que no cumpla las garantías de procedencia establecidas para Asturias por la normativa forestal y medioambiental. Esta medida queda sujeta a una moratoria de dos años, a partir de la publicación del presente plan de manejo, si de su aplicación se deriva un retraso significativo para la realización de las plantaciones compensatorias. Cada vivero garantizará la diversidad genética de las plantas producidas.

5.1.5. En los edificios de nueva construcción, en las proximidades a ejemplares de encinas o carrascas cuyo trasplante no sea aconsejable por razones de desarrollo, se respetará una distancia mínima de edificación equivalente a vez y media la altura del ejemplar más próximo.

5.1.6. En los aprovechamientos forestales de otras especies se procederá al señalamiento precautorio de los ejemplares de encina y carrasca de diámetro superior a 10 centímetros, medido a 1,30 metros del suelo, siendo preceptiva la autorización de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas cuando se prevea la producción de daños inevitables de consideración sobre ejemplares de porte inferior al definido, en cuyo caso la autorización podrá condicionarse a la plantación compensatoria.

5.1.7. Sólo se podrán levantar las prohibiciones genéricas establecidas en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 cuando se trate de usos tradicionales -limitados a la conservación de pastizales, poda de setos y limpieza de viales- o cuando concurra alguna de las circunstancias o condiciones excepcionales siguientes:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la propia especie u otras catalogadas, animales o vegetales, o la calidad de las aguas.

c) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para su cultivo.

d) Cuando así lo aconseje el interés público en el contexto de planes o actividades debidamente autorizados. En todo caso, la incidencia de estos planes o actividades sobre la especie o población afectada deberá ser objeto de valoración en el correspondiente trámite de E.P.I.A. o E.I.A., pudiendo condicionarse la autorización al trasplante o a la plantación compensatoria.

e) La corta de los ejemplares susceptibles de ser afectados por cualquier otro tipo de actuación sólo podrá ser autorizada en caso de que resulte demostrable la imposibilidad manifiesta de plantear alternativas que eviten el daño a los ejemplares implicados o no haya garantías de trasplante seguro, condicionándose la autorización a la plantación compensatoria.

5.1.8. En todo caso, las excepciones a las prohibiciones genéricas tendrán siempre un carácter temporal y selectivo, serán autorizadas por la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas, que recabará cuanta información considere necesaria de los organismos implicados, y contendrán las medidas a adoptar para garantizar la conservación del conjunto de la especie o población.

5.1.9. En el caso de apertura de carreteras y vías de comunicación de primer orden que puedan afectar inevitablemente a ejemplares de encina o de carrasca, y en los contemplados en los puntos 5.1.7. d) y e), se exigirá la realización de plantaciones de reposición en terrenos adecuados, en función del número y tamaño de los ejemplares afectados. Las plantaciones y el correcto desarrollo de los árboles deberán quedar garantizados por un plazo de cinco años. Las plantaciones compensatorias consistirán en la reposición de dos plantas por planta, de una o dos savias, para ejemplares de menos de 10 centímetros de diámetro medidos a 1,30 metros del suelo, y hasta un máximo de una planta por cada centímetro de diámetro del ejemplar afectado, en el resto de los casos.

Con carácter excepcional, cuando no hubiera terrenos disponibles entre los resultantes de la obra, se exigirá el pago de tasas compensatorias.

5.1.10. Los daños producidos por talas o podas no autorizadas se establecen entre 10.000 y 5.000.000 de pesetas por árbol, graduándose en función de las características de estado, desarrollo y valores culturales y sociales de los ejemplares afectados. Igual valoración y criterios serán de aplicación a la tenencia no autorizada de restos, a la producción de daños evitables en la explotación forestal y al incumplimiento de las condiciones establecidas en las plantaciones compensatorias.

5.2. Promover la explotación racional y sostenible -limitada a los exclusivos fines de propagación de la especie- de los encinares y carrascales que puedan servir como materiales de base para obtención de material de reproducción seleccionado (Rodales Selectos) y la conservación de recursos genéticos (Rodales de Conservación Genética).

5.2.1. Con el objeto de garantizar la obtención de material de reproducción seleccionado y la conservación de los recursos genéticos, se promoverá la delimitación como Rodales Selectos y Rodales de Conservación Genética de todas aquellas formaciones cuyas características respondan a los fines perseguidos.

Su régimen de aprovechamiento para la obtención de semillas o esquejes destinados a la producción forestal, y los tratamientos selvícolas que deban soportar, garantizarán la conservación de la formación en su conjunto.

5.2.2. Se fomentará el cultivo de encinas y de carrascas en viveros asturianos, procedentes de las formaciones catalogadas como rodales selectos o rodales de conservación genética.

5.3. Promover la conservación y recuperación de las formaciones y ejemplares inventariados y, muy particularmente, de los catalogados o que pudieran ser catalogados como monumentos naturales o como árboles y formaciones de interés.

5.3.1. Se promoverá la declaración como monumento natural de los árboles y formaciones que por sus características merezcan una protección especial, quedando, con arreglo a las determinaciones que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, sometidos a protección preventiva hasta su declaración efectiva.

5.3.2. Igualmente, y tanto los ejemplares aislados como los encinares o carrascales de interés en función de su porte, emplazamiento paisajístico, singularidad o arraigo cultural, se incluirán, por resolución del Consejero en el que recaigan las competencias en materia de especies protegidas, en un catálogo abierto de árboles y formaciones de interés de actualización permanente.

5.3.3. En los ejemplares o formaciones sujetos a las figuras definidas en los apartados 5.2.1, 5.3.1 y 5.3.2 se cuidará el estado de limpieza general del emplazamiento y se evitarán las acciones que aumenten la artificialidad del entorno; particularmente:

    • Las talas y podas.
    • El descortezado y otros daños debidos a inscripciones.
    • El empleo de tronco y ramas como soporte de cables, letreros y objetos diversos.
    • La excavación, la pavimentación o asfaltado y muy especialmente el empleo de cemento en el terreno circundante a las raíces, así como la colocación de señales permanentes que requieran la apertura de hoyos.
    • La apertura de zanjas u hoyos de cualquier tipo que puedan dañar o cortar las raíces.
    • La descarga de cualquier material sólido o líquido, ya sea inerte o calificado como residuo urbano, especialmente los calificados tóxicos o peligrosos, en el terreno circundante al árbol o a sus formaciones, y la ubicación de contenedores o depósitos temporales de desechos de cualquier tipo en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección de sus copas.
    • El estacionamiento de vehículos a motor en sus proximidades, al menos en un radio equivalente al doble del que corresponda a la proyección de las copas.

Con carácter particular, en un plazo máximo de un año se procederá a la retirada de los carteles o cables de cualquier tipo que vengan utilizando como soporte las encinas y carrascas catalogadas, con cargo a las personas o entidades responsables de tales usos indebidos.

5.3.4. Por los servicios competentes de la Administración del Principado se elaborarán los correspondientes planes de conservación de las formaciones declaradas con una u otra calificación, con detalle de los tratamientos selvícolas que pueden soportar. Estos planes deberán ser sometidos al trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental.

5.3.5. Se estudiará el establecimiento de compensaciones económicas directas o indirectas por conservación de rodales y bosques muy abundantes en encinas o en carrascas si de la conservación se derivaran limitaciones a los usos actuales y éstos pudieran comprometer la conservación de los ejemplares o las formaciones en su conjunto.

5.3.6. Las evaluaciones preliminares de impacto ambiental y las evaluaciones de impacto ambiental tendrán expresamente en cuenta las formaciones con presencia de encinas o de carrascas calificadas como monumento natural, rodal selecto o rodal de conservación genética y las que estén incluidas en el catálogo abierto de árboles o formaciones de interés.

5.3.7. Se prohíbe la plantación de especies forestales alóctonas en el seno de las masas de encinas o carrascas calificadas de interés. En un plazo máximo de cuatro años desde la publicación de este Decreto se procederá a la selección de masas de encina o de carrasca mezcladas con especies foráneas y se elaborarán los correspondientes planes anuales para eliminar éstas y reponer de encinas o carrascas con garantía de procedencia del territorio asturiano. Se incentivará mediante compensación económica la eliminación de los árboles foráneos que invadan los encinares seleccionados como de interés especial.

5.4. Ampliar los conocimientos sobre la biología y ecología de la especie con objeto de aplicar de forma precisa y adecuada todas las medidas incluidas en el plan y establecer otras o anular algunas de las existentes si se demostrasen ineficaces o inadecuadas.

5.4.1. Se abordará inmediatamente el estudio y seguimiento periódico de las condiciones de conservación de los encanares y carrascales calificados como monumentos naturales y como rodales selectos o rodales de conservación genética y la propuesta de medidas preventivas y correctoras de posibles daños.

5.4.2. Se fomentarán ayudas a programas de investigación que expliquen el papel ecológico de encanares y carrascales en la alimentación y refugio de la fauna silvestre, en la evolución natural o debida al manejo de las formaciones forestales en las que destaca por su abundancia, o que mejoren el conocimiento de su arraigo en Asturias.

5.4.3. Se promoverán estudios sobre aspectos fitosanitarios y características genotípicas y fenotípicas de las encinas y carrascas de procedencia de Asturias.

5.4.4. Se elaborarán y divulgarán normas técnicas sobre la manera de cuidar las encinas y carrascas de interés y de prevenir los daños que puedan sufrir por efecto de actuaciones y obras diversas.

5.5. Promover actividades de educación ambiental y de divulgación del presente plan.

5.5.1. Se realizarán campañas divulgativas del presente plan de manejo dirigidas a la población en general y particularmente a organismos y colectivos implicados directa o indirectamente en la conservación de estas especies.

5.5.2. Se promoverá la plantación de encinas y carrascas como especies autóctonas representativas en las zonas ajardinadas de los centros educativos asturianos, asignándoles un lugar y un empleo preferentes frente a otras especies foráneas, con información de sus características fenotípicas y su papel ecológico, cultural y paisajístico. Complementariamente se fomentará la utilización de encinas y carrascas como especies ornamentales.

6. Ejecución y coordinación

6.1. Corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas el seguimiento de la aplicación de las directrices y actuaciones contenidas en este plan de manejo.

6.2. Para mejor aplicación de las medidas técnicas previstas en este plan y para la resolución de los imprevistos que pudieran surgir, la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas realizará cuantas consultas sean necesarias a especialistas cualificados en la materia.

6.3. Se establecerán mecanismos de consulta y colaboración con los organismos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas interesadas en la conservación de las encinas en España para la cooperación de actividades orientadas a la finalidad de este plan de manejo.

6.4. Se fomentará la participación de las instituciones, organismos y empresas dedicados a la investigación en las líneas de estudio recogidas en la directriz 5.4.

6.5. Se propiciará la participación y coordinación de actuaciones con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de la naturaleza en las materias contempladas en este plan.

7. Seguimiento

7.1. Cuando sea posible, las actuaciones que se realicen al amparo de este plan de manejo contendrán mecanismos que permitan valorar su eficacia, correspondiendo a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas realizar el seguimiento de su desarrollo.

7.2. Con carácter periódico se realizará un informe sobre el estado de conservación de los encinares y carrascales declarados monumento natural, rodal selecto o rodal de conservación genética o árboles y formaciones de interés.

8. Duración y revisión

8.1. Este plan de manejo tendrá una vigencia indefinida.

8.2. Los efectos derivados del carácter indefinido de este plan de manejo se corregirán mediante revisiones parciales que se tramitarán según el procedimiento general de aprobación de estos planes y podrán iniciarse de oficio o por recomendación de la Comisión para Asuntos Medioambientales.

8.3. Cada 5 años se procederá a la revisión en profundidad del plan, que podrá alcanzar desde la redefinición de su finalidad y objetivos hasta el detalle de las actuaciones previstas para su cumplimiento.

 
 

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